Nuevamente el SAT atendiendo a las peticiones recibidas por parte de organizaciones que representan diversos grupos de contribuyentes, ha decidido retrasar la entrada en vigor del nuevo procedimiento de cancelación de CFDI hasta el 1 de noviembre de 2018.

Recordemos que se trata de la introducción de un nuevo procedimiento para llevar a cabo las cancelaciones de CFDI, algo que ya existe, solo que ahora se busca tener más control de forma que se eviten las malas prácticas que se estaban presentando bajo el esquema actual. Principalmente lo que se observaba por parte de muchos contribuyentes, era el hecho de que facturas que les habían sido expedidas y entregadas, aparecían canceladas al ser consultadas en el sitio del SAT. El nuevo esquema prevé que el receptor debe dar su autorización antes de que se lleve a cabo la cancelación.

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Excepciones del nuevo procedimiento de cancelación:

Tomando en cuenta situaciones operativas comunes en las empresas que se podrían ver afectadas por la implementación de este nuevo procedimiento de cancelación, se consideran las siguientes excepciones referidas en el artículo 29-A:

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Facturas con importes de hasta 5000 pesos.

Facturas por concepto de nómina, egresos, traslado o aquellos por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Facturas emitidas a través de Fáctura Fácil en el portal Mis Cuentas.

Si ampara retenciones e información de pagos.

Expedidas en operaciones realizadas a público en general.

Si se cancela dentro de las primeras 72 horas.

 

 

 

 

 

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