A finales del 2017 la versión 3.3 del CFDI entrará en vigor en México. Según el SAT (Servicio de Administración Tributaria) el propósito de esta actualización es mejorar el control tributario y resolver las incidencias que tiene la versión actual. A pesar de que a partir del 1 de diciembre será obligatoria la nueva versión aún existen muchas especulaciones y dudas al respecto.

Al día de hoy martes 07 de noviembre el SAT ha publicado algunos documentos con las preguntas frecuentes acerca de este tema.

Aquí te las presentamos:

1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

2. ¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  • Importe (Monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.

Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

4. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?

Los campos condicionales deberán informarse serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

5. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.

Un ejemplo es la clave 10101502:

DivisiónGrupoClaseMercancía o ProductoDescripción
Dígitos verificadores para fines de análisisDígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre síDígitos para identificar a los productos que comparten características comunesGrupo de productos o servicios sustitutivosDefinición del producto o servicio
10101502

Perros

Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero “0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

6. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?

Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.

Fundamento Legal: Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

7. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 8. ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 3.3?

Los impuestos locales se deben registrar en el Complemento Impuestos Locales publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

9. ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?

No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

10. Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debo cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?

Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.

En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 11. ¿Existen validadores de CFDI versión 3.3?

El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el Portal del SAT, dejó de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas de estructura establecidas en el Anexo 20.

Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, se deberá obtener la herramienta con algún proveedor de software.

12. ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago diferido?

Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

13. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios?

En caso de que se asigne “erróneamente” la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.

Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.

Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 14. ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de impuestos?

En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:

  • Base para el cálculo del impuesto.
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
  • Tipo factor (exento).
  • No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

 15. En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 16. Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?

Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

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Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

17. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 18. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en el CFDI?

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

 19. ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

Se podrá incluir en el nodo “Addenda”.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

20. ¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?

La clave de unidad dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor. De conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT.

Por ejemplo,

  • Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE persona), o por viaje (E54).
  • Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
  • Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C mes hombre).

Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.

21. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?

Se debe de emitir un CFDI de egresos.

Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.

Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I.

22. ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión del CFDI?

Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.

23. ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

24. En el campo “LugarExpedición” del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes del sistema financiero?

Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

25. ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los CFDI?

La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” Unidad de servicio, contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.

26. ¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión de los CFDI?

La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500 instituciones bancarias”, contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anex0 20.

Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.

Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.

27. Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los mismos, podrán considerar lo siguiente:

Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de “Servicios de Facturación”, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.

28. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.

Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

29. Si se emite un CFDI con la versión 3.2 durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, ¿Se debe indicar la opción 99 “Por Definir” en el campo Método de Pago cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?

No. Seguirá aplicando la expresión NA o cualquier otra análoga en el campo Método de Pago para la versión 3.2 CFDI; la opción 99 “Por definir” sólo será aplicable a los CFDI emitidos con la versión 3.3.

30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad Impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de Enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equívoca.

Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago”:

1. Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

 En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

2. Cuando un sólo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, por cada comprobante que se liquida?

 No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.

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 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

3. ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”,  si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

 Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.

4. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

 Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT. 

5. En la factura que se elabora conforme al estándar del Anexo 20 versión 3.3, en el campo tipo de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también también denominado “recibo electrónico de pago”?

 Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

6. ¿Es obligatorio el campo de “Uso CFDI” en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

 Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

7. En un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, , cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP?

 El campo se puede omitir o se puede registrar el valor 1.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

8. ¿Se debe desglosar el IVA en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, como lo indica la fracción VII, inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?

 No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

 Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.

9. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017, y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, cuando se reciba el pago?

 Podrá no emitirse el CFDI con complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, sin embargo, no lo exime de emitir la factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.

 Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

10. Si emito una factura de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio de 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017, ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”?

 Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos.

 Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

11. Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad?

 Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave “02” en el campo TipoRelación del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.

 Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT.

 12. En la factura que se emita por la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago” se incluirán?

 Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartador de “Documento relacionado que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

13. Si recibo un pago con transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, la información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago?

Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.

 Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.

 Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos, CertPago, CadPago y SelloPago.

14, ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro?

 No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

15. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando que se acredita el depósito hasta el día siguiente?

 Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.

16. ¿Qué fecha se debe registrar en el campo “Fecha” del CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, y qué fecha se debe registrar en el campo “FechaPago” del complemento para recepción de pagos?

 En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.

 Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.

17. ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si realizó el pago debo obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

 Si, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.

 Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.